¿Cuál es la tasa de alcohol permitida administrativamente?
La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:
TASA EN AIRE / TASA EN SANGRE
GENERAL |
0,25 mg/l |
0,5 g/l |
NOVEL |
0,15 mg/l |
0,3 g/l |
PROFESIONAL |
0,15 mg/l |
0,3 g/l |
¿A partir de que tasa de alcoholemia, deja de ser infrancción administrativa y se convierte en un delito?
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas, está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire expirado, supere los 0,60 mg por litro (equivalente a 1,2 g/l en sangre), se haya producido o no un accidente.
Los profesionales de noba consultores SL, le asesoran tanto en las diligencias extrajudiciales, como en las judiciales, para solucionar los problemas generados por una tasa de alcoholemia superior a la permitida, siendo nuestro gabinete especialista en los requisitos y protocolos necesarios para la validez de los atestados de la policía en materia de seguridad vial, lo que incluye aspectos tan importantes como el procedimiento de documentación de las evidencias en la investigación policial. Y así conseguimos una OPTIMA defensa de sus intereses.
El gabinete jurídico de noba consultores, SL, como expertos en responsabilidad civil, puede asesorar a empresas y particulares en la tramitación de las reclamaciones por daños, que se deriven de culpa o negligencia, empresarial o profesional.
Como siempre nuestros clientes tienen un contacto directo y cercano con el letradro director de su expediente, y recibiran guía e información veraz y transparente durante todo el proceso.