Responsabilidad Civil General

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y EMPRESARIAL.

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia.

En este sentido el índice de litigios que deben afrontar las empresas españolas de está elevando de forma vertiginosa, tanto en las relaciones empresa-empresa, como empresa a consumidores. La legislación española al efecto es clara, el art. 1.902 del Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".

El art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

De la misma forma, responden los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

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